jueves, 24 de enero de 2013

CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO DEL QUIROMASAJE.


PRINCIPIOS Y NORMAS

Son básicamente tres:

La primera respetar la dignidad de las personas.

La segunda ser responsable en la atención al cliente,dándole un servicio profesional y esmerado.

Y La tercera, ser integro en la actividad profesional.

Ya en las normas ontologismos basados en los principios éticos destacan muchos siendo las principales las siguientes:

-Respetar a todos los clientes, colegas y profesionales sin ningún tipo de discriminación.

-Realizar aquellos servicios para los que esté cualificado y explicar al cliente su formación y experiencia en el mismo. Solo dará el masaje si resulta realmente efectivo, teniendo en cuenta las característica del cliente.

-Respetar el campo de otros profesionales tales como médicos,enfermeros, psicólogos,etc. Del mismo modo respetar a todos los profesionales de la salud y colaborar con ellos.

-Reconocer las limitaciones de la formación, habilidades y experiencia profesional, y cuando sea necesario referir al cliente a un profesional cualificado. Así el masajista debe consultar a otros profesionales cuando: el cliente necesite ser diagnosticado por un medico, presente un estado de salud que excede las posibilidades del quiromasajista, y sea atendido por un equipo multidisciplinario.

-Abstenerse de trabajar con clientes que sufran cualquier enfermedad sin supervisor por parte de un medico.

-Conocer los efectos fisiológicos de los diferentes métodos y técnicas de masaje para detectar cualquier contraindicacion que pudiera existir y elegir la técnica que pueda ser mas beneficiosa para cada cliente.

-No hacer publicidad engañosa ni crear falsas expectativas en el cliente sobre los posibles beneficios del quiromasaje.

-Respetar al cliente, escuchándola con la debida atención, formulándole solo las preguntas que sean pertinentes. Del mismo modo preservar la dignidad y privacidad del cliente, cubriendo determinadas partes de su cuerpo; en mujeres los pechos y en el hombre los genitales, el periné y el ano.

-Proporcionar al cliente un entorno seguro, cómodo y limpio.

-Mantener una comunicación clara, veraz, honesta y sincera con el cliente y mantener la confidencialidad.

-Llevar el negocio de masajista con profesionalidad, honestidad y respeto por las normas éticas.

-Seguir las normas legales de cada país.

-Cobrar al cliente un precio justo. No debe aceptar regalos ni nada parecido cuando la intención es influir en el tratamiento.

-Mantener la información escrita sobre el cliente y revisarla periódicamente.

-No mantener ningún tipo de relación sexual ni conversación de tema sexual con los clientes.

-No afiliarse ni colaborar con ninguna asociación profesional donde se utilice reclamos sexuales.

-Hacer publicidad como masajista de forma honesta, sincera y veraz, haciendo publicidad solamente de los métodos y técnicas para los que se esta debidamente cualificado.

-Mejorar la formación a través de la formación continua.

-Mantener un buen estado físico y mental, e informar al cliente cuando no se está bien, y por tanto, no prestar un servicio profesional adecuado.

-Abstenerse de tomar cualquier sustancia, como drogas y otros que alteren el estado mental antes y durante la sesión de masaje.

-Mantener en todo momento un aspecto adecuado para un profesional, cuidando la higiene personal y llevar ropa adecuada y discreta.

-Someterse periódicamente la practica profesional a revisión por parte de otros colegas.

-Cumplir todas las normas legales sobre la exigencia de informar a las autoridades de cualquier tipo de malos tratos, abuso sexual o amenaza para la vida o salud de terceros de los que se haya tenido conocimiento durante la practica profesional.

-Informar a las autoridades, aportando documentación demostrativa pertinente, de cualquier violación de la ley o de las normas deontológicas realizado por otro masajista o profesional.

-Evitar actividades, intereses, o influencias que puedan entrar en conflicto con la obligación que tiene el masajista de actuar siempre en función del interés del cliente y de salvaguardar la integridad profesional.


CONSENTIMIENTO INFORMADO.


Informar del mismo modo la formación que posee el masajista, su experiencia profesional, las condiciones económicas del servicio, la duración del tratamiento, etc.

LEGISLACION.

La OMS (organización mundial de la Salud) en 1977 ya establece la importancia de la medicina tradicional o sistema sanitarios no convencionales.

En la constitución española de 1978, articulo 35.1 habla del derecho libre de elección y ejercicio de profesion u oficio y esto hace relación con la practica de la medicina no convencional. Solo se restringe este derecho si pone el peligro la integridad física de la persona, en este caso su derecho a la salud.
Así la profesión de terapeuta natural, entendida esta como para-sanitaria (no sanitaria), esta amparado en la constitución en el articulo 35, en el real decreto de1175/1990, de 28 septiembre se recoge las tarifas de impuestos sobre actividades económicas, en el anexo 1( grupo 944,84 y 841)
la actividad como naturopata y otras profesiones no sanitarias.

En la Unión Europea se regula la practica de las terapias o medicinas no convencionales en la resolución del 29 de mayo de 1997( basado en el informe Lannoye)

El real decreto 1277/2003, en desarrollo de la ley 16/2003, de 28 de mayo, sienta las bases para la garantía y seguridad mínima de los servicios y atención sanitarias, la U101, hace referencias a las terapias no convencionales. No pudiendo calificarse como profesionales sanitarios ni ejercer en centros sanitarios. Quedando pendiente su regulación académica.

En el código penal , articulo 403 se establece como intrusismo quien no posea la titulación correspondiente para ejercer la actividad profesional correspondiente, la cual esté reconocido a nivel estatal de acuerdo con la legislación vigente.

LICENCIA DE ACTIVIDAD

Dejar claro que es UNA ACTIVIDAD NO SANITARIA, Y no utilizar los términos " medico, clínica o terapéutico"

A la hora de publicitar dejar claro ni hacer referencia a consultorio,centro medico,centro terapéutico,medicina natural, tratamiento del dolor o enfermedades y ejercido por profesionales para-sanitarios dados de alta en epígrafe 841( naturopatas, acupuntores y otros profesionepara-sanitarios según real decreto 1175/1990, de 28 de septiembre.
Se cumplirá también la ley de protección de datos y seguros de responsabilidad civil profesional.

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