PRINCIPIOS
Y NORMAS
Son
básicamente tres:
La
segunda ser responsable en la atención al cliente,dándole un
servicio profesional y esmerado.
Y La tercera, ser integro en la actividad profesional.
Ya
en las normas ontologismos basados en los principios éticos destacan
muchos siendo las principales las siguientes:
-Realizar
aquellos servicios para los que esté cualificado y explicar al
cliente su formación y experiencia en el mismo. Solo dará el masaje
si resulta realmente efectivo, teniendo en cuenta las característica
del cliente.
-Respetar
el campo de otros profesionales tales como médicos,enfermeros,
psicólogos,etc. Del mismo modo respetar a todos los profesionales de
la salud y colaborar con ellos.
-Reconocer
las limitaciones de la formación, habilidades y experiencia
profesional, y cuando sea necesario referir al cliente a un
profesional cualificado. Así el masajista debe consultar a otros
profesionales cuando: el cliente necesite ser diagnosticado por un
medico, presente un estado de salud que excede las posibilidades del
quiromasajista, y sea atendido por un equipo multidisciplinario.
-Abstenerse
de trabajar con clientes que sufran cualquier enfermedad sin
supervisor por parte de un medico.
-Conocer
los efectos fisiológicos de los diferentes métodos y técnicas de
masaje para detectar cualquier contraindicacion que pudiera existir y
elegir la técnica que pueda ser mas beneficiosa para cada cliente.
-No
hacer publicidad engañosa ni crear falsas expectativas en el cliente
sobre los posibles beneficios del quiromasaje.
-Respetar
al cliente, escuchándola con la debida atención, formulándole solo
las preguntas que sean pertinentes. Del mismo modo preservar la
dignidad y privacidad del cliente, cubriendo determinadas partes de
su cuerpo; en mujeres los pechos y en el hombre los genitales, el
periné y el ano.
-Proporcionar
al cliente un entorno seguro, cómodo y limpio.
-Mantener
una comunicación clara, veraz, honesta y sincera con el cliente y
mantener la confidencialidad.
-Llevar
el negocio de masajista con profesionalidad, honestidad y respeto por
las normas éticas.
-Seguir
las normas legales de cada país.
-Cobrar
al cliente un precio justo. No debe aceptar regalos ni nada parecido
cuando la intención es influir en el tratamiento.
-Mantener
la información escrita sobre el cliente y revisarla periódicamente.
-No
mantener ningún tipo de relación sexual ni conversación de tema
sexual con los clientes.
-No
afiliarse ni colaborar con ninguna asociación profesional donde se
utilice reclamos sexuales.
-Hacer
publicidad como masajista de forma honesta, sincera y veraz, haciendo
publicidad solamente de los métodos y técnicas para los que se esta
debidamente cualificado.
-Mejorar
la formación a través de la formación continua.
-Mantener
un buen estado físico y mental, e informar al cliente cuando no se
está bien, y por tanto, no prestar un servicio profesional adecuado.
-Abstenerse
de tomar cualquier sustancia, como drogas y otros que alteren el
estado mental antes y durante la sesión de masaje.
-Mantener
en todo momento un aspecto adecuado para un profesional, cuidando la
higiene personal y llevar ropa adecuada y discreta.
-Someterse
periódicamente la practica profesional a revisión por parte de
otros colegas.
-Cumplir
todas las normas legales sobre la exigencia de informar a las
autoridades de cualquier tipo de malos tratos, abuso sexual o amenaza
para la vida o salud de terceros de los que se haya tenido
conocimiento durante la practica profesional.
-Informar
a las autoridades, aportando documentación demostrativa pertinente,
de cualquier violación de la ley o de las normas deontológicas
realizado por otro masajista o profesional.
-Evitar
actividades, intereses, o influencias que puedan entrar en conflicto
con la obligación que tiene el masajista de actuar siempre en
función del interés del cliente y de salvaguardar la integridad
profesional.
CONSENTIMIENTO
INFORMADO.

Informar
del mismo modo la formación que posee el masajista, su experiencia
profesional, las condiciones económicas del servicio, la duración
del tratamiento, etc.
LEGISLACION.

En
la constitución española de 1978, articulo 35.1 habla del derecho
libre de elección y ejercicio de profesion u oficio y esto hace
relación con la practica de la medicina no convencional. Solo se
restringe este derecho si pone el peligro la integridad física de la
persona, en este caso su derecho a la salud.
Así
la profesión de terapeuta natural, entendida esta como
para-sanitaria (no sanitaria), esta amparado en la constitución en
el articulo 35, en el real decreto de1175/1990, de 28 septiembre se
recoge las tarifas de impuestos sobre actividades económicas, en el
anexo 1( grupo 944,84 y 841)
la
actividad como naturopata y otras profesiones no sanitarias.
En
la Unión Europea se regula la practica de las terapias o medicinas
no convencionales en la resolución del 29 de mayo de 1997( basado en
el informe Lannoye)
El
real decreto 1277/2003, en desarrollo de la ley 16/2003, de 28 de
mayo, sienta las bases para la garantía y seguridad mínima de los
servicios y atención sanitarias, la U101, hace referencias a las
terapias no convencionales. No pudiendo calificarse como
profesionales sanitarios ni ejercer en centros sanitarios. Quedando
pendiente su regulación académica.
En
el código penal , articulo 403 se establece como intrusismo quien no
posea la titulación correspondiente para ejercer la actividad
profesional correspondiente, la cual esté reconocido a nivel estatal
de acuerdo con la legislación vigente.
LICENCIA
DE ACTIVIDAD

A la hora de publicitar dejar claro ni hacer referencia a
consultorio,centro medico,centro terapéutico,medicina natural,
tratamiento del dolor o enfermedades y ejercido por profesionales
para-sanitarios dados de alta en epígrafe 841( naturopatas,
acupuntores y otros profesionepara-sanitarios según real decreto
1175/1990, de 28 de septiembre.
Se cumplirá también la ley
de protección de datos y seguros de responsabilidad civil
profesional.